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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 277 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 277. MEDIDAS PREPARATORIAS

El que pretenda demandar o quien con fundamento prevea que será demandado podrá solicitar:

1. Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda iniciarse el juicio. La respectiva providencia se notificará personalmente con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiera dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba contraria que se produzca en la estación procesal oportuna.

2. La exhibición de la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.

3. La exhibición de un testamento cuando el solicitante se creyera heredero, legatario, albacea o de otro modo legítimamente interesado en la testamentaria.

4. Que quien vaya a ser citado de evicción exhiba los títulos o documentos que se refieran a la cosa contratada.

5. Que el socio, comunero, condómino, tutor, curador o administrador de negocios ajenos presente los documentos o cuentas de la sociedad, comunidad, condominio o administración que ejerce.

6. Que la persona que haya de ser demandada por acción petitoria, posesoria o cualquiera otra que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio, manifieste a qué título la ocupa, y si fuera tenedora, indique el nombre y el domicilio de la persona por quien la tiene.

7. Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.

Si correspondiera, por la naturaleza de la medida adoptada y la conducta observada por el requerido, los jueces o tribunales podrán imponer sanciones conminatorias en los términos del artículo 42.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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