Código Procesal Civil y Comercial Artículo 214 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 214. TRÁMITE
El escrito en que se solicitara el aseguramiento de las pruebas indicará: el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuera conocido y los fundamentos de la petición.
El juez decidirá sin sustanciación alguna; accederá a las pretensiones si estimara justificadas las causas en que se fundan, rechazándolas de oficio en caso contrario.
La resolución será apelable únicamente cuando fuera denegatoria.
Las pruebas se practicarán con citación de la parte contra la cual hayan de hacerse valer o del defensor de ausentes en caso de no conocerse su domicilio o estar el mismo fuera de la Provincia. Dichas pruebas podrán ser impugnadas por la contraparte en la etapa probatoria del juicio.
Provincia de Tucumán Artículo 214 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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