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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 644 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 644.

El síndico puede deducir demandas a nombre del concurso, las que pondrá de inmediato, en conocimiento del juez para que lo haga saber a los acreedores. La mayoría de éstos, que representen la mayor parte del capital verificado, pueden revocar la decisión, pero la resolución de la junta es apelable ante el juez, quien decidirá sin substanciación y como tribunal de última instancia. Cualquier acreedor y el deudor tienen personería para solicitar se convoque a la junta, así como para interponer el recurso aludido.

De igual manera se procederá con las transacciones; pero en este caso, sólo se las considerará definitivamente terminadas cuando transcurridos diez días, contados desde que el juez hizo conocer el acto a los acreedores, no se hubiere deducido oposición.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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