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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 572 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 572. NULIDAD DE A LA SUBASTA A PEDIDO DE PARTE

La nulidad del remate, a pedido de parte, solo podrá plantearse hasta dentro de quinto día de realizado.

El pedido será desestimado in limine si las causas invocadas fueren manifiestamente inatendibles o no se indicare con fundamento verosímil el perjuicio sufrido.

Esta resolución será apelable; si la alzada la confirmare se impondrá al peticionario una multa que podrá ser del cinco al diez por ciento del precio obtenido en el remate.

Si el pedido de nulidad fuere admisible, se conferirá traslado por cinco días a las parte, al martillero y al adjudicatario; dicho traslado se notificará personalmente o por cédula.



Provincia de Santa Cruz Artículo 572 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...570 571 572 573 574 ...777

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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