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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 456 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 456. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS

Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 437°, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:

1. Impugnar su procedencia por no corresponder conforme a lo dispuesto en el artículo 435; si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituído uno de los elementos de convicción decisivos, los gastos y honorarios del perito o consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia.

2. Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quién la solicitó excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquella.



Provincia de Santa Cruz Artículo 456 Código Procesal Civil y Comercial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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