Código Procesal Civil y Comercial Artículo 345 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 345. PLAZO Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA
El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de cuarenta días. Dicho plazo es común y comenzará a correr luego de transcurrido el previsto por el art. 339 sin que se hubiere formulado oposición o una vez resuelta ésta, en su caso.
Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros diez días, indicándose concretamente a qué hechos se refieren los medios ofrecidos; si no se observare este requisito el juez podrá declararlas inadmisibles sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 342.
Provincia de Santa Cruz Artículo 345 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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