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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 516 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 516.

Sobreseimiento del juicio: El ejecutado sólo puede liberar los bienes afectados depositando, antes de aprobado el remate y sin perjuicio de la liquidación que ulteriormente pueda corresponder, el importe ya liquidado de la ejecución o, en su defecto, el que resulte del capital demandado y sus eventuales ampliaciones más lo presupuestado en concepto de intereses y costas. Debe depositar también una suma adicional a favor del comprador integrada por la comisión del martillero, sellado del boleto y un monto equivalente a la seña pagada.

Los importes deben ser satisfechos, aunque el martillero haya descontado los gastos del remate de la cantidad depositada como seña, la que debe ser devuelta también al comprador.

El sobreseimiento sólo corresponde al ejecutado o sus herederos, en su caso, y no se debe admitir con la simple promesa de pago ni si se lo supedita a una liquidación previa.

En las cuestiones que se susciten acerca de la suficiencia del pago realizado por el ejecutado, el comprador sólo es parte en lo que se refiera a las sumas que puedan corresponderle de conformidad a los dos primeros párrafos de este artículo.

En caso de adjudicación del bien al ejecutante, el sobreseimiento procede hasta que quede firme la resolución que lo autoriza, debiendo depositarse el monto establecido en el párrafo primero, menos el importe de la seña.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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