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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 215 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 215.

Honorarios: El interventor sólo debe percibir los honorarios a que tenga derecho, una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión.

Si su actuación debe prolongarse durante un plazo que, a criterio del juez, justifique el pago de anticipos, se deben fijar éstos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios, previo traslado a las partes.

Para la regulación del honorario definitivo se debe atender a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de la actuación y a las demás circunstancias del caso.

Carece de derecho a cobrar honorarios el interventor removido del cargo por ejercicio abusivo. Si la remoción se debe a negligencia, aquel derecho a honorarios o la proporción que corresponda debe ser determinada por el juez.

El pacto de honorarios celebrado por el interventor es nulo e importa ejercicio abusivo del cargo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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