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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 155. Carácte

Los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo en los juicios ordinarios y sumarios los términos para contestar la demanda y la reconvención, y el que tiene el perito para expedirse. Podrán ser prorrogados por acuerdo de partes, manifestando con relación a actos procesales determinados.

Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, se señalará de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

Provincia de Salta Artículo 155 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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