Código Procesal Civil y Comercial Artículo 692 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 692. INVENTARIO Y AVALUO JUDICIALES
El inventario y el avalúo deberán hacerse judicialmente: 1°) Cuando la herencia hubiese sido aceptada con beneficio de inventario. 2°) Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia. 3°) Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos, o la Dirección General de Rentas y resultare necesario a criterio del juez. 4°) Los oficios dirigidos a oficinas públicas o entidades privadas, que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el apoderado o letrado de parte interesada, sin necesidad de previa petición judicial, salvo disposición legal en contrario.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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