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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 501 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 501. CARACTERIZACION

Si el instrumento con que se deduce la ejecución se hallare comprendido entre los que establecen los artículos 494 y 495 o se hubiere preparado la acción ejecutiva conforme a derecho, el juez dictará sentencia monitoria, mandando llevar la ejecución adelante por lo reclamado, con más la cantidad que se estime provisoriamente para responder a intereses y costas. En la misma decisión, librará mandamiento, observándose el siguiente procedimiento: 1°) Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artículo 499, en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado en el Banco de La Pampa dentro del primer día hábil siguiente. 2°) El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviere presente, de lo que se dejará constancia. Si se ignorase el domicilio del deudor, se nombrará al defensor general, previa citación por edictos que aparecerán en una publicación del Boletín Oficial y una en un diario. 3°) El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, importe del crédito, el nombre y domicilio de los acreedores y juzgado, secretaría y carátula del expediente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el due¤o de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Aunque no se hubiese trabado embargo, la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el artículo 505.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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