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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 437 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 437. PERITO. CONSULTORES TECNICOS

De no existir acuerdo de partes, la prueba estará a cargo de un perito único designado de oficio y por sorteo ordenado por el juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto. El juez fijará el plazo dentro del cual deberá presentar el dictámen. En los procesos de declaración de incapacidad e inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 595 inciso 3°. En el juicio de nulidad de testamento, el juez podrá nombrar de oficio tres peritos cuando por la importancia o complejidad del asunto lo considere conveniente. Si los peritos fuesen tres, el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen. Cada parte tiene facultad para designar un consultor técnico a su costa, salvo que al momento de resolver el juez haga mérito de su actuación, en cuyo caso sus gastos y honorarios integrarán la condena en costas.



Provincia de La Pampa Artículo 437 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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