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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 41 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 41. RECUSACION Y EXCUSACION

Los Secretarios podrán ser recusados y deberán excusarse por las causales previstas en el artículo 17. Deducida la recusación, el Juez, Cámara de Apelaciones o Superior Tribunal, en su caso, se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde y sin mas trámite deberá dictar resolución que será irrecurrible. Los Secretarios deberán manifestar toda causa de impedimento que tuvieren, a fin de que el juez, la Cámara de Apelaciones o Superior Tribunal lo consideren y resuelvan. En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas para la recusación y excusación de los jueces.



Provincia de La Pampa Artículo 41 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...762

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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