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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 40 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 40. DEBERES DEL SECRETARIO

Constituyen deberes y funciones de los Secretarios, además de los otros establecidos por este Código, demás leyes o normas reglamentarias los siguientes: 1°) Comunicar a las partes y a los terceros las resoluciones judiciales, mediante la firma de cédulas, oficios y edictos, sin perjuicio de las facultades conferidas a los letrados y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones. Las comunicaciones dirigidas al Gobernador de la Provincia, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, integrantes del Poder Legislativo y magistrados judiciales, serán efectuadas mediante oficios firmados por el juez. 2°) Firmar mandamientos y giros judiciales. 3°) Extender certificados, testimonios, copias y fotocopias autenticadas de las actuaciones judiciales. 4°) Conferir vistas y traslados. 5°) Firmar, bajo la dirección del juez, sin perjuicio de las facultades conferidas al Prosecretario y dentro del plazo establecido por el artículo 35 inciso 4°, apartado a), las providencias simples que no sean susceptibles de causar gravamen irreparable. Quedan exceptuadas las que ordenan la entrega de fondos, así como las que disponga el Superior Tribunal de Justicia por vía reglamentaria. 6°) Asistir, a pedido de parte, a las diligencias de prueba cuando no se haya requerido la presencia del juez y se realicen en el radio del Tribunal. 7°) Poner cargo a todos los escritos, con designación de día y hora, dando recibo de los mismos o de los documentos que les entregaren los interesados, siempre que estos lo solicitaren, en caso de ausencia del Prosecretario. 8°) Custodiar los documentos y expedientes a su cargo, protocolizar las copias de las resoluciones judiciales y llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos. 9°) Llevar el contralor del movimiento de los depósitos efectuados en los juicios, en los expedientes en que se constituyan. 10) Darles debido cumplimiento, en la parte que les concierne, a las resoluciones de los Magistrados y a las diligencias y demás actuaciones judiciales. 11) No retener los escritos o expedientes por más de veinticuatro (24) horas sin darles curso, bajo la pena de satisfacer los perjuicios que causare la demora, salvo impedimento justificado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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