Código Procesal Civil y Comercial Artículo 336 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 336. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES
Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se procederá: 1°) A remitir el expediente al tribunal competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará. 2°) A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, transacción, conciliación, desistimiento del derecho, pago total, remisión, novación, compromiso documentado, prescripción o de las previstas en el inciso 11 del artículo 329, salvo en este último caso, cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento. 3°) A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fuesen idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad. 4°) A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2° y 5° del artículo 329, o en el artículo 330. En este último caso se fijará también el monto de la caución. Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto, se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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