Código Procesal Civil y Comercial Artículo 261 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 261. RESOLUCIONES SUCEPTIBLES DE RECURSO
El recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, procederá: 1°) Contra las sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones, cuando hayan aplicado erróneamente o violado la ley. 2°) Contra las sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones, cuando hayan sido dictadas con violación de las exigencias previstas en el artículo 35 inciso 5°, 156, 1° párrafo y 257 de este Código. 3°) Contra las sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones y de otros tribunales de última instancia cuando en el proceso se haya controvertido la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, bajo la pretensión de ser violatorios de la Constitución de la Provincia y siempre que la decisión recaiga sobre esa cuestión. La infracción a la norma legal o constitucional prevista en cualquiera de los tres incisos, para que pueda ser motivo de recurso, debe haber influído sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aun recayendo sobre cuestiones incidentales, termina la litis o hace imposible su continuación.
Provincia de La Pampa Artículo 261 Código Procesal Civil y Comercial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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