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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 17 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 17. RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Sólo serán causas de recusación: *1°) Ser el juez cónyuge, conviviente reconocido y/o acreditado, pariente por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2°) Ser o haber sido el juez tutor o curador, o haber estado bajo tutela de alguno de los litigantes representantes o letrados. *3°) Tener el juez,su cónyge,conviviente reconocido y/o acreditado, parientes consanguineos oafines dentro del grado expresado en el inciso 1), personas a su cargo o en relación de dependencia, interés en el juicio o en otros semejantes. 4°) Haber tenido el juez participación personal o como testigo en hechos o en actos relativos al proceso. 5°) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 6°) Tener el juez pleito pendiente con alguno de los litigantes, representantes o letrados. 7°) Ser o haber sido el juez denunciador o acusador de alguno de los litigantes, representantes o letrados ante la justicia, o haber sido denunciado o acusado por alguno de ellos, con anterioridad a la iniciación del pleito. 8°) Ser o haber sido el juez denunciado por alguno de los litigantes, representantes o letrados en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que se hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 9°) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguno de los litigantes, representantes o letrados con excepción de las instituciones oficiales de crédito. *10) Haber recibido o recibir el juez, su cónyuge, conviviente reconocido y/o acreditado, padres, hijos, personas a su cargo o en relación de dependencia, beneficios de importancia de alguno de los litigantes, representantes o letrados. 11) Ser el juez y alguno de los litigantes socios de la misma sociedad o asociación, salvo que se tratare de socios accionarios o de asociaciones deportivas, culturales y científicas. 12) Integrar el juez y alguno de los litigantes, representantes o letrados el directorio de la misma sociedad o asociación. 13) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato. 14) Tener el juez contra alguno de los litigantes enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos.- En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiese comenzado a conocer en el proceso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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