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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 14 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 14. RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

Los Jueces de primera instancia y los de los tribunales colegiados podrán ser recusados sin expresión de causa. El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera Presentación o antes de consentir la primera providencia que dicte el tribunal donde se hubiera radicado la causa; el demandado en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla.

Cuando la recusación sin causa sea contra uno de los miembros de un Tribunal colegiado, la misma parte no podrá recusar con causa a otro miembro del mismo tribunal. En este caso la recusación sin causa podrá oponerse hasta el día siguiente al de la notificación de la primera providencia que se dicte.

La facultad de recusar sin expresión de causa no regirá respecto de los jueces de la familia y el menor, de los jueces de ejecución concursos y quiebras y de los jueces de feria. Tampoco será procedente en los procesos sumarísimos y de ejecución.



Provincia de La Pampa Artículo 14 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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