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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 119 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 119. PRESTAMOS DE EXPEDIENTES

Excepción hecha de los que se encuentren a despacho o abiertos a prueba, los expedientes podrán ser retirados de secretaría, bajo su responsabilidad personal por: 1°) Los apoderados de las partes previa su notificación de las providencias que se encuentren pendientes. 2°) Los patrocinantes de las partes, o quienes hayan sido judicialmente designados peritos, síndicos, liquidadores, martilleros o escribanos, en el proceso. 3°) Quienes acrediten un interés cierto en la actuación. 4°) Quienes acrediten desempeñarse bajo la dependencia de las personas indicadas en los incisos 1° y 2°. En este caso, serán solidariamente responsables el dependiente y la persona en cuyo nombre retiró el expediente. En los supuestos de los incisos 2°, 3° y 4° no se facilitarán los expedientes donde haya resoluciones o providencias pendientes de notificación. En el caso de los expedientes abiertos a prueba, el juez podrá autorizar su retiro a fin de practicar peritaciones, cotejo de documentos y operaciones técnicas a quienes hayan de realizarlos. En esa misma etapa procesal, por resolución fundada, se podrá permitir el retiro de las actuaciones a las personas indicadas en los incisos 1° y 2° de este artículo, siempre que los motivos alegados por quien solicita el retiro así lo justifiquen. En todos los casos previstos en este párrafo, el juez fijará el plazo dentro del cual el expediente deberá ser devuelto, todo bajo responsabilidad de quien lo haya retirado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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