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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 117 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 117. REGLAS GENERALES

Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas: 1°) Serán públicas, a menos que se trate de cuestiones referentes al derecho de familia o al estado civil de las personas o que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada. 2°) Serán señaladas y notificadas con anticipación no menor de cinco (5) y dos (2) días, respectivamente, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. En este último caso, la presencia del juez podrá ser requerida el día de la audiencia, en aquellos supuestos en que no sea obligatoria su presencia. 3°) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra. Aquellas audiencias cuyo objeto sea el sorteo de peritos, síndicos, liquidadores, martilleros, escribanos, curadores "ad-litem", administradores, interventores o veedores o cualquier otra designación que no sea a propuesta de parte, se efectuarán sin necesidad de notificación personal o por cédula, en la primera hora de los días viernes o del día hábil siguiente de la semana posterior a la fecha de la resolución, concurran o no las partes. Razones de urgencia podrán autorizar al Tribunal a efectuar la desinsaculación en un plazo menor, previa notificación a las partes. 4°) Empezarán a la hora designada. Los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta minutos. 5°) El el secretario levantará acta de lo ocurrido y de lo expresado por las partes, quienes podrán solicitar copia de la misma. El acta será firmada por el secretario y las partes. En caso que alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar, deberá consignarse esa circunstancia. El juez firmará el acta cuando hubiera presidido la audiencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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