Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 472 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 472. SUPUESTOS
Se aplicarán las normas del presente título a las controversias que versen sobre:
1. Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.
2. División de condominio, cuando la división en especie fuera imposible.
3. Restitución de la cosa mueble dada en comodato.
4. Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual.
5. Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago, siempre que se hubiere justificado por medio fehaciente la interpelación al locatario.
6. Obligación de otorgar escritura pública y transferencia de automotores;
7. Cancelación de prenda o hipoteca.
8. Los procesos de ejecución, en los casos autorizados por este código u otras leyes, con excepción de la ejecución de sentencia.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 472 Codigo Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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