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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 280 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 280. Plazo. Fundamentación. Depósito

El recurso se interpondrá dentro de los diez (10) días de notificada la sentencia definitiva, ante la cámara o sala que la pronunció, constituyendo domicilio en Paraná si la cámara no tuviere su asiento en esa ciudad. La parte que no cumpliere con dicho requisito quedará notificada por ministerio de la ley. En el escrito en que se lo deduzca, se señalará en términos claros y precisos, cuál es la ley o doctrina violada o erróneamente aplicada y en qué consiste la violación o el error, y se expresarán los fundamentos que, a juicio de la parte, demuestren la procedencia del recurso. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad, debiendo el tribunal especificar con precisión cuáles son los que faltan.

El recurrente, cuando el recurso se deduzca respecto de sentencia confirmatoria, acompañará constancia de haber depositado a disposición de la Sala, una cantidad equivalente al diez por ciento del valor del litigio sin computar intereses ni costas, que no podrá ser inferior a nueve juristas ni superior a cuarenta y cinco juristas. La actualización del valor jurista no será aplicable a los recursos que, a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial, hubieran sido ya interpuestos ante el tribunal que dictó la sentencia, ni a las quejas por denegatoria a esa fecha ya presentadas ante la sala del Superior Tribunal.

Si el valor del pleito fuere indeterminado o insusceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será por el monto de seis juristas.

No tendrán obligación de depositar quienes estén autorizados a litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Pupilar y los que intervengan por nombramiento de oficio o desempeño de cargo público.

La cantidad depositada se devolverá al recurrente si el recurso le fuera favorable. En caso contrario, la perderá a favor de la otra parte. En ambos supuestos será destinada a la biblioteca del Poder Judicial si no es requerida por el interesado dentro del plazo de diez (10) días a partir de que quede firme la resolución correspondiente.

Del escrito de recurso se dará traslado a la otra parte, por el plazo de diez (10) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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