Código Procesal Civil y Comercial Artículo 806 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 806. Sentencias contra el Estado
LAS sentencias dictadas contra la Provincia o las Municipalidades que condenen al pago de sumas de dinero, sólo podrán ejecutarse a partir de los cuatro (4) meses calendario de que haya quedado firme y consentida la resolución jurisdiccional aprobatoria de la planilla y/o liquidación definitiva en concepto de suma líquida de condena y accesorias que correspondan."
Provincia de Córdoba Artículo 806 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Buen dia, que sucede si se abona dentro del plazo de 4 meses que se le otorga a la Pcia para abonar la indemnizacion que manda el Tribubnal por Sentencia, pero lo hace en el último día de esos 4 meses que se le da de gracia al ente provincial. El termino para pagar y consecuentemente p ejecutar son 4 meses, pero la suma adeudada genera intereses desde la resolución h la fecha de pago (aunque se le den 4 meses a la pcia) Durante esos casi 4 meses que la condenada no abona se genera intereses o no porque tenia 4 meses para hacerlo??
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