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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 798 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 798. Audiencia

La audiencia se realizará en forma oral y privada. De lo que en ella se diga no se dejará constancia alguna. El juez intervendrá personalmente, procurando el avenimiento de las partes.

Producida la conciliación se hará constar en el acta sus términos y su aprobación por el tribunal, la que hará cosa juzgada, pudiéndose exigir su cumplimiento por vía de ejecución de sentencia.

Si no mediare avenimiento o alguna de las partes no concurriera, se hará constar en acta dicha circunstancia y proseguirá la causa conforme lo disponen los artículos 508 y siguientes.

Provincia de Córdoba Artículo 798 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...796 797 798 799 800 ...894

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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