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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 762 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 762. Reclamos por mejoras

No será obstáculo para el lanzamiento, que el inquilino o dedtentador reclame como de su propiedad, labores, plantíos o cualquier otra cosa que no se pueda separar de la finca.

Si hubiere tal reclamo se extenderá diligencia de él, expresándose la clase, extensión y estado de las cosas reclamadas.

El demandado podrá invocar el derecho de retención por mejoras en la contestación de la demanda dándosele el trámite del primer párrafo del art. 510 y se resolverá en la sentencia.

Declarado el derecho de retención, el lanzamiento no tendrá lugar sin que el demandante haya pagado o caucionado la deuda en cuya garantía se hubiese constituido aquél.

Si el actor diese caución, lo resuelto acerca de su monto no hará cosa juzgada en el juicio por cobro de las mejoras.

Provincia de Córdoba Artículo 762 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...760 761 762 763 764 ...894

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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