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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 718 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 718. Sustanciación de cuestiones

quien pretenda tener derecho a la sucesión deberá acreditarlo "prima facie". La oposición, en su caso se sustanciará como incidente.

En todas las cuestiones que se susciten contra la herencia reputada vacante, serán parte el curador y el Ministerio Fiscal.

Provincia de Córdoba Artículo 718 Código Procesal Civil y Comercial Ley 8.465 27 de Abril de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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