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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 55 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 55. Intervención de la parte

Según el juicio o el acto de que se trate, en las audiencias podrá cada parte hacer uso de la palabra por una sola vez, ya sea que la use el mismo interesado, su apoderado o su patrocinante, o bien algunos de los miembros del Ministerio Público o asesores que hubieren concurrido, a menos que fuera para recitificar hechos o conceptos, y que el tribunal lo estimare necesario.

Las partes podrán dejar al tribunal un resumen o apunte, para ser agregados a los autos, sobre los puntos objeto del debate.

Provincia de Córdoba Artículo 55 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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