Código Procesal Civil y Comercial Artículo 543 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 543. Ampliación y reducción de embargo
El tribunal decretaría, a solicitud del actor y sin sustanciación alguna, la ampliación del embargo, si estimare que los bienes embargados serían de dudosa suficiencia para responder a la ejecución.También podrá decretar la ampliación cuando su petición se funde en haberse deducido tercería o cuando se limite a bienes especialmente afectados a la seguridad del crédito que se reclama.
El demandado podrá pedir la liberación de parte de los bienes embargados cuando su valor exceda lo necesario para responder a la ejecución. El peiddo tramitará como incidente.
Provincia de Córdoba Artículo 543 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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