Código Procesal Civil y Comercial Artículo 542 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 542. ienes inembargables
No se podrá trabar embargo sobre:1) Ropas, enseres y muebles de uso del demandado y su familia.
2) Los muebles, herramientas, instrumentos o libros necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del demandado y su familia.
3) Las pensiones alimentarias y litis-expensas.
4) El usufructo que tuvieren los padres sobre los bienes de sus hijos, en la medida que fueren indispensables para atender las cargas respectivas.
5) Los sepulcros, salvo que se reclamare su precio de venta, construcción o reparación.
6) Los bienes afectados a cualquier culto reconocido.
7) Los bienes que se hallen expresamente exceptuados por otras leyes.
Los embargos sobre salarios, sueldos, pensiones, jubilaciones o retiros se harán efectivos en la medida y proporción establecidos por la ley.
Cuando se tratare de ejecución de créditos por alimentos o litis-expensas, la proporción será fijada prudencialmente por el tribunal en cada caso.
La resolución sobre la embargabilidad o inembargabilidad de bienes será apelable, con efecto suspensivo en el segundo caso.
Provincia de Córdoba Artículo 542 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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