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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 332 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 332. De segundo instancia

La sentencia dictada en segunda instancia, sólo podrá recaer sobre puntos que hubieren sido sometidos a juicio en la primera, salvo que se trate de :

1) Hechos constitutivos, extintivos o modificatorios de la situación jurídica existente en oportunidad de contestarse la demanda.

2) Daños, perjuicios, intereses u otras prestaciones accesorias debidas con posterioridad a la sentencia de primera instancia.

Las cuestiones propuestas por el vencedor, rechazadas o no tratadas en primera instancias, por la solución dada a otra anterior, quedan automáticamente sometidas al tribunal de alzada ante la apelación del vencido.

Provincia de Córdoba Artículo 332 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...894

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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