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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 598 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 598. Informe sobre condiciones del inmueble hipotecario

- Una vez firme la sentencia de trance y remate, se procederá de la siguiente forma:

l° El juez ordenará verificar el estado físico y de ocupación, designando a tal fin un oficial de justicia, quien requerirá al ocupante el carácter, el título y causa de la ocupación e informará al juzgado de tal situación.

Si de esa diligencia resultare que el inmueble se encuentra ocupado por un tercero, el juez ordenará la continuación del trámite o la formación de incidente en los términos del artículo 589 segundo párrafo.

Si resultare que se encuentra ocupado por el ejecutado, en el mismo acto se intimará a su desocupación en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

No verificada en ese plazo la desocupación, sin más trámite se procederá al lanzamiento y se entregará la tenencia al acreedor, hasta la aprobación del remate. A esos fines, el oficial de justicia puede requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, violentar cerraduras y poner en depósito oneroso los bienes que se encuentren en el inmueble, a costa del deudor.

2º El acreedor estará facultado para solicitar directamente al Registro de la Propiedad Inmobiliaria un informe sobre el estado y gravámenes que afectaren al inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios.

3° Asimismo, el acreedor puede requerir la liquidación de las deudas que existan en el concepto de expensas de la propiedad horizontal, impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el inmueble, bajo apercibimiento que de no contarse con dichas liquidaciones en el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de su solicitud, se podrá subastar el bien como si estuviera libre de deudas. Los reclamos que se dedujeran por aplicación de lo dispuesto en este inciso no afectarán el trámite de remate del bien gravado.

4° La venta quedará perfeccionada una vez pagado el precio en el plazo que se haya estipulado y realizada la tradición a favor del comprador. El pago se deberá realizar depositando el monto completo a disposición del juez. Si el acreedor ostenta la tenencia del inmueble subastado, podrá transmitirla directamente al comprador; caso contrario y no habiendo mediado desposesión como lo prevé el inciso 1, deberá ser entregado con intervención del juez. La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano designado por el comprador, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.

5° El deudor podrá impugnar por vía judicial:

a) La liquidación practicada por el acreedor, y b) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo por parte del ejecutante.

En todos los casos el acreedor deberá indemnizar los perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas de que se hiciera pasible.

6° En los casos previstos en el presente artículo no procederán la compra en comisión ni la cesión de derechos adquiridos en la subasta.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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