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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 504 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 504. Conformidad

Objeciones.- Expresada la conformidad por el deudor o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 502.

Si mediare impugnación, se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artículos 178 y siguientes.

En el supuesto del primer párrafo de este artículo y en lo dispuesto por los artículos 502 y 503, el acreedor podrá solicitar que se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado mediante depósito judicial, cuando se trate de cantidad líquida y determinada o hubiere liquidación aprobada.

Provincia de Catamarca Artículo 504 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...502 503 504 505 506 ...822

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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