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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 482. Agregación de las pruebas

Alegatos.- Producida la prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente.

Cumplido este trámite, se pondrán los autos en Secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y, una vez firme, se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de (6) días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten, si lo creyesen conveniente, el escrito alegando sobre el mérito de la prueba.

Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación.

El plazo para presentar el alegato es común.

Provincia de Catamarca Artículo 482 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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