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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 360. Audiencia preliminar

- A los fines del artículo precedente, el juez citará a las partes a una audiencia, que se fijará en un plazo de diez (10) días de haber quedado trabada la litis; dicha audiencia se notificará con la debida antelación, teniendo en cuenta el plazo del artículo 365, y la presidirá con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el expediente. En tal acto:

l° Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos.

2º Si fracasare la conciliación, ordenará la apertura a prueba. Si alguna de las partes formulare oposición en los términos del artículo 361 del presente Código, deberá resolver en el mismo acto.

3° Oídas las partes, sobre el ofrecimiento de prueba, el juez en el plazo de tres (3) días fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba que será receptada.

4° Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 inciso 4°, en la audiencia mencionada en el presente artículo el juez y las partes podrán proponer fórmulas conciliatorias, sin que ello importe adelanto de opinión al resultado del pleito.

Si se arribase a un acuerdo conciliatorio, se labrará acta en la que conste su contenido. El juez lo homologará en un plazo de cinco (5) días. Tendrá efecto de cosa juzgada y se ejecutará mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia.

Si no hubiera acuerdo entre las partes, en el acta se hará constar esta circunstancia, sin expresión de causas. Los intervinientes no podrán ser interrogados acerca de lo acontecido en la audiencia ni utilizar argumentos vertidos en la misma.

En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará también la audiencia referida en el presente artículo, observándose los plazos procesales que se establecen para los mismos.

Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal, las personas jurídicas podrán otorgar poderes especiales y los incapaces comparecerán por intermedio de sus representantes;

todo ello sin perjuicio del patrocinio letrado obligatorio.

La inasistencia no justificada del actor a la audiencia preliminar se tendrá como desistimiento de su pretensión. Y si el inasistente fuere el demandado, el juez podrá tener por ciertos los hechos afirmados por el actor en todo lo que no se haya probado lo contrario y se le impondrá una multa al inasistente, que podrá llegar hasta dos (2) sueldos básicos de un juez de primera instancia.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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