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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 302 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 302. Pérdida del depósito

- Si el recurso fuera declarado inadmisible o fuera desestimado por improcedente, la Corte de Justicia dispondrá la pérdida del depósito a que se refiere el Art. 300, y su importe se aplicará al destino que fije este Tribunal.

Si en cambio se hiciese lugar el recurso, se ordenará la devolución del depósito al recurrente.

Están exentos del depósito los que gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes de los Ministerios Públicos y las personas que intervengan en el proceso en virtud de nombramiento de oficio o por razones de cargos públicos.

Provincia de Catamarca Artículo 302 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...822

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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