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CPCC Artículo 628 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 628.

Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados, y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses.

MEDIDAS PRECAUTORIAS. INTERNACION.-

Nacional Artículo 628 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios

HOLA, Paola Juarez! Deberian hacer sucesion, ¿tiene la escritura del titulo de la propiedad?

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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hola mis padres fallecieron, la casa se la dejamos a uno de mis hermanos con discapacidad, el cual estaba a cuidado de otro de mis hermanos que quedo junto con su familia en la misma casa, pero tuvimos que sacarlo por que no lo estaban atendiendo y lo usaban de niñero, el tiene retraso mental leve y esquizofrenia, somos cinco hermanos, yo quisiera saber como proceder para que no saquen bienes de la casa, y poder ir a ella, sin tener problemas, ya que son muy problemáticos y se adueñaron de la casa y de todo lo que en ella hay, desde ya muchas gracias.

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