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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 248 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 248. REPRESENTACIÓN. RECAUDADORES FISCALES. REGISTRO

I.- La representación en el juicio de apremio será ejercida por los Recaudadores abogados o procuradores nombrados por los entes ejecutantes. Acreditarán su personería con la respectiva resolución de nombramiento o copia íntegra de la misma certificada.

II.- Los recaudadores de entes fiscales no podrán actuar como patrocinantes, defensores o mandatarios en contra del Estado Provincial, sus dependencias y reparticiones descentralizadas o desconcentradas, sus empresas, Sociedades del Estado y/o Municipalidades ya sea en recursos administrativos o acciones judiciales, salvo lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 4976. Esta limitación no rige para recaudadores de entes no fiscales.

III.- Créase el Registro de Recaudadores con competencia en materia Tributaria que estará a cargo de la Oficina de Profesionales de la Primera Circunscripción Judicial y en las Delegaciones de la Suprema Corte de Justicia en las restantes circunscripciones. El registro deberá ser público, gratuito y con acceso vía internet. La inscripción vigente en el registro, sin más trámite, acreditará su representación en los procedimientos de apremio en los que actúen.

IV.- HONORARIOS. Los profesionales intervinientes en el juicio de apremio por los entes recaudadores y los oficiales de justicia ad- hoc, no tendrán derecho a cobrar honorarios a los entes que los hubieran nombrado, en ningún caso. Sólo podrán percibir del ejecutado, cuando éste fuere vencido en costas, los honorarios regulados en la sentencia o los que resulten de la liquidación administrativa efectuada al deudor. En ningún caso los honorarios podrán superar el veinte por ciento (20 %) del total del crédito cobrado por su gestión.

V.- RECAUDADORES. FACULTADES. Los recaudadores no podrán percibir fuera del juicio los rubros ejecutados. Sus honorarios y gastos causídicos, sea en forma total o parcial, serán calculados y cobrados con intervención del ente al cual representan, conforme a la liquidación que el mismo practique o la que apruebe el Tribunal. Tampoco podrán desistir, transar, conceder esperas, paralizar o suspender los procedimientos, sin autorización escrita del ente recaudador. Los jueces no proveerán tales peticiones sin que se acredite esta circunstancia. Los recaudadores serán personalmente responsables de los valores cuyo cobro y percepción se les haya encargado y cuya exigibilidad se prescriba por su dolo o culpa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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