Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 221 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 221. COMPETENCIA
I.- Serán competentes para entender en las acciones de amparo, el Juez de primera instancia con competencia específica conforme lo establecido el Art. 5 inc. II de este Código, con competencia territorial en el lugar en que el hecho, acto u omisión que se impugne se haya ejecutado o deba ejecutarse.
II.- Cuando se promuevan varias acciones de amparo en razón de un mismo hecho, acto u omisión, será competente para conocer de ellas el Juez que hubiese prevenido. Se aplicarán, en lo pertinente, las normas sobre acumulación de acciones y procesos previstas en este Código, siempre que no cause grave retardo en la sustanciación de los procedimientos anteriores.
III.- No es admisible la recusación sin expresión de causa.
Provincia de Mendoza Artículo 221 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Civil y Comercial Artículo 2138. Presunción Constitución San Juan Artículo 184. ACEFALIA TOTAL Usuario Axel Haverland Becker Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba Artículo 158. Prescripción Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 721. Opción del EstadoPublique la información de sí mismo
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