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Código Procesal Administrativo Artículo 39 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 39.

La contestación de la demanda se efectuará por escrito y deberá cumplir, en lo pertinente, los requisitos exigidos por el artículo 28.

En esta oportunidad, la demandada deberá reconocer o desconocer categóricamente cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, la autenticidad de los documentos que se le atribuyan y la recepción de las cartas o telegramas a ella remitidos, cuyas copias se hayan entregado con el traslado. Su silencio, sus respuestas ambiguas o evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de esos hechos, y respecto de los documentos, se tendrá a estos por auténticos.

Siendo el demandado sucesor universal de quien intervino en los hechos o firmó los documentos, puede manifestar que ignora los unos o la autenticidad de los otros.

Debe especificar con claridad los hechos y el derecho que invoque como fundamento de su defensa, pudiendo alegarse también argumentos que no se hubieren expresado en la motivación del acto administrativo impugnado, cuando se relacionen con lo resuelto en él.

Provincia de Tucumán Artículo 39 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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