Código Procesal Administrativo (Código Procesal Administrativo) Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Administrativo Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Competencia. Principio general
- Artículo 2. Materia incluida
- Artículo 3. Materia excluida
- Artículo 4. Acto impugnable. Denegación expresa
- Artículo 5. Denegación tácita
- Artículo 6. Impugnación de hechos
- Artículo 7. Control de legitimidad
- Artículo 8. Actos reproducidos
- Artículo 9. Pago previo
- Artículo 10. Reclamación y acción
- Artículo 11. Conflictos de competencia
- Artículo 12. Improrrogabilidad de la competencia
- Artículo 13. Capacidad procesal
- Artículo 14. Representación
- Artículo 15. Coadyuvantes
- Artículo 16. Litisconsorte
- Artículo 17. Pretensiones procesales
- Artículo 18. Plazos y notificaciones
- Artículo 19. Caducidad de la acción
- Artículo 20. Remisión
- Artículo 21. Oportunidad y trámite
- Artículo 22. Casos incluidos
- Artículo 23. Casos excluidos
- Artículo 24. Caución
- Artículo 25. Revocación de la suspensión
- Artículo 26. Caducidad de la suspensión
- Artículo 27. Oportunidad
- Artículo 28. Petición de la administración
- Artículo 29. Petición de los administrados
- Artículo 30. Trámite
- Artículo 31. Medidas auxiliares
- Artículo 32. Revocatoria
- Artículo 33. Tipos
- Artículo 34. Aseguramiento de prueba-tipos
- Artículo 35. Trámite. Oportunidad y casos
- Artículo 36. Separación de acciones
- Artículo 37. Ampliación de demanda
- Artículo 38. Término
- Artículo 39. Término abreviado
- Artículo 40. Allanamiento, desistimiento, conciliación y transacción
- Artículo 41. Requisitos de la demanda
- Artículo 42. Documentación adjunta
- Artículo 43. Subsanación de defectos
- Artículo 44. Requerimiento del expediente
- Artículo 45. Admisión del proceso
- Artículo 46. Inadmisión del proceso
- Artículo 47. Irrecurribilidad
- Artículo 48. Incompetencia
- Artículo 49. Opción procesal
- Artículo 50. Procedimiento ordinario
- Artículo 51. Procedimiento sumario
- Artículo 52. Traslado de la demanda
- Artículo 53. Notificación
- Artículo 54. Contestación
- Artículo 55. Reconvención
- Artículo 56. Traslado, contestación, nuevas pruebas
- Artículo 57. Oportunidad y tipos
- Artículo 58. Del escrito en que se interponen excepciones, se correrá traslado al actor...
- Artículo 59. Desestimadas las excepciones o subsanadas la deficiencias, en su caso, en el...
- Artículo 60. Producción
- Artículo 61. Admisión
- Artículo 62. Prueba pericial
- Artículo 63. Prueba confesional
- Artículo 64. Casos y efectos
- Artículo 65. Medidas urgentes
- Artículo 66. Puro derecho
- Artículo 67. Alegato
- Artículo 68. Plazo
- Artículo 69. Requisitos
- Artículo 70. Efectos
- Artículo 71. Efectos entre partes
- Artículo 72. Efectos erga omnes
- Artículo 73. Sentencia de interpretación
- Artículo 74. Recurso de reposición
- Artículo 75. Recurso de aclaratoria
- Artículo 76. Recurso de nulidad
- Artículo 77. Recurso de revisión
- Artículo 78. Plazo de ejecución
- Artículo 79. Ejecución directa
- Artículo 80. Desobediencia de los agentes
- Artículo 81. Responsabilidad de los agentes
- Artículo 82. Ejecución contra entidades no estatales
- Artículo 83. Pedido de suspensión
- Artículo 84. Casos
- Artículo 85. Tramite y resolución
- Artículo 86. Opción vía sumaria
- Artículo 87. Reglas específicas
- Artículo 88. Reenvío legislativo
- Artículo 89. Vigencia
- Artículo 90. Deróganse los arts. 825 del Código Procesal Civil y Comercial de la...
- Artículo 91. La presente ley será refrendada por los señores ministros secretarios en...
- Artículo 92. Comuníquese, etc
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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