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Código Fiscal Artículo 355 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 355.

El pago de impuesto se efectuará en los plazos, formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

El pago de es te gravamen será requisito previo para obtener la chapa de identificación o la que le correspondiere en su caso.

El Impuesto a los Automotores y Remolcados, se reducirá en un veinte por ciento (20%) para los contribuyentes y/o responsables que efectúen el ingreso en término hasta el día fijado como vencimiento general de cada anticipo y/o cuota y del treinta por ciento (30%) cuando el ingreso sea por el total anual hasta el día fijado como vencimiento general del primer anticipo y/o cuota Será condición para gozar de estos beneficios que los pagos se efectúen en efectivo y/o con cheques bancarios, a condición de que se encuentre acreditado en las cuentas de Recaudación y/o Rentas Generales Ordinarias según corresponda, al día del vencimiento respectivo.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 355 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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