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Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 19.

El impuesto a los Automotores se pagará de acuerdo a las siguientes escalas:

A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.


Modelos-año 2006 a 1994 inclusive:

BASE IMPONIBLE Cuota fija
Alíc.S/
exced.
Lím. Mín.
$ $ %

Hasta 4.100 0,00 2,90
Más de 4.100 a 6.800 118,90 3,20
Más de 6.800 a 13.700 205,30 3,40
Más de 13.700 439,90 3,60



Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a SETENTA Y DOS PESOS ($72).

B) Camiones, camionetas, pick-up y jeeps.

I) Modelos-año 2006 a 1994 inclusive, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos 205º del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004)- y 21º de la presente.................................................1,5% II) Modelos-año 2006 a 1994 inclusive, que no tengan valuación fiscal signada de acuerdo a lo previsto en los artículos 205º del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004)- y 21º de la presente, según las siguientes categorías: Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:


MODELO PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA
AÑO más de más de más de más de más de
1.200 a 1.200 a 2.500 a 4.000 a 7.000 a
2.500 Kg. 4.000kg. 7.000kg. 10.000kg

2006 358 594 905 1170 1447
2005 337 561 853 1104 1366
2004 318 529 806 1042 1289
2003 299 499 760 983 1216
2002 222 370 563 728 901
2001 188 314 478 617 763
2000 170 285 432 560 692
1999 150 252 381 495 610
1998 137 230 349 452 560
1997 125 211 318 412 511
1996 115 193 292 379 468
1995 105 177 266 347 427
1994 96 163 248 322 398
MODELO AÑO SEXTA SEPTIMA OCTAVA NOVENA
más de más de más de más de
10.000 a 13.000 a 16.000 a 20.000
13.000 Kg 16.000 Kg. 20.000 Kg.
$ $ $ $

2006 2022 2840 3431 4161
2005 1907 2679 3237 3925
2004 1799 2528 3053 3703
2003 1697 2384 2881 3493
2002 1256 1767 2134 2587
2001 1065 1498 1809 2193
2000 967 1357 1640 1990
1999 853 1198 1446 1754
1998 781 1097 1328 1609
1997 709 999 1206 1461
1996 655 917 1109 1345
1995 598 838 1011 1229
1994 555 779 940 1141



El impuesto establecido en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 2.500 kilogramos, será bonificado en un veinte por ciento (20%) cuando quienes revistan como contribuyentes desarrollen una actividad incluida en el código 6021 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie "B" 31/99 y Disposición Normativa Serie "B" 36/99, ambas de la Dirección Provincial de Rentas (Naiib '99). La aplicación de la bonificación precedente excluye la reducción del impuesto que eventualmente pueda corresponder en el marco del artículo 35º, inciso 2) de la Ley nº 13.155.

C)Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:



MODELO PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA
AÑO hasta más de 3.000 más de más de más de
3.000 Kg. 6.000 Kg. 6.000 a 10.000 a 15.000 a
10.000 kg 15.000 kg 20.000 Kg
$ $ $ $ $
2006 77 167 278 531 761
2005 72 158 262 490 717
2004 68 150 247 462 677
2003 65 141 233 436 639
2002 48 105 173 322 473
2001 43 93 156 291 426
2000 39 84 140 260 383
1999 35 76 125 235 347
1998 31 68 114 213 312
1997 29 61 101 190 279
1996 26 54 92 171 252
1995 23 49 82 156 226
1994 20 45 75 139 203

MODELO SEXTA SEPTIMA OCTAVA NOVENA
AÑO Más de Más de Más de Mas de
20.000 a 25.000 25.000 a 30.000 kg.30.000 a 35.000 35.000 kg.
2006 882 1129 1235 1340
2005 832 1065 1165 1265
2004 785 1004 1099 1193
2003 740 947 1037 1125
2002 548 701 769 833
2001 494 630 691 750
2000 444 568 622 676
1999 400 512 561 609
1998 361 462 507 550
1997 322 413 453 492
1996 291 371 407 426
1995 264 337 368 400
1994 235 301 331 360



El impuesto establecido en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 3.000 kilogramos, será bonificado en un veinte por ciento (20%) cuando quienes revistan como contribuyentes desarrollen una actividad incluida en el código 6021 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie "B" 31/99 y Disposición Normativa Serie "B" 36/99, ambas de la Dirección Provincial de Rentas (Naiib '99). La aplicación de la bonificación precedente excluye la reducción del impuesto que eventualmente pueda corresponder en el marco del artículo 35º, inciso 2) de la Ley nº 13.155.

D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros I) Modelos-año 2006 a 1994 inclusive, pertenecientes a las Categorías Primera y Segunda, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos 205º del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004)- y 21º de la presente ...............................................................1,5% II) Modelos-año 2006 a 1994 inclusive, pertenecientes a las Categorías Primera y Segunda, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículo 205º del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004)- y 21º de la presente, y los pertenecientes a las Categorías Tercera y Cuarta, según lo siguientes:

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:


MODELO AÑO PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA

hasta 1.000 más de más de más de 1.000 a 3.000 a 10.000 3.000 Kg. 10.000 Kg.
$ $ $ $
2006 358 640 2453 4321
2005 337 604 2315 4076
2004 318 570 2184 3845
2003 299 537 2060 3627
2002 222 397 1527 2686
2001 188 337 1293 2276
2000 170 304 1173 2066
1999 150 269 1034 1821
1998 138 247 949 1671
1997 124 224 862 1518
1996 115 207 793 1397
1995 105 188 723 1275
1994 98 176 672 1184


El impuesto establecido en este inciso para vehículos cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 3.000 kilogramos, será bonificado de acuerdo a lo siguiente:

- Modelos-año 1994 a 2000.............................. 20% - Modelos-año 2001 a 2006.............................. 30% La aplicación de las bonificaciones precedentes excluyen la reducción del impuesto que eventualmente pueda corresponder en el marco del artículo 35º, inciso 2) de la Ley nº 13.155.

E) Casillas rodantes con propulsión propia. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:



MODELO-AÑO PRIMERA SEGUNDA
hasta 1.000 Kg. más de 1.000 Kg.
$ $
2006 481 1098
2005 453 1036
2004 428 978
2003 404 922
2002 299 684
2001 243 555
2000 220 505
1999 184 423
1998 167 368
1997 154 335
1996 141 292
1995 121 268
1994 112 234



F) Vehículos destinados exclusivamente a tracción, modelos-años 2006 a 1994, CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ....$ 166.- G)Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares.

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:



MODELO AÑO PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA
Hasta 800 más de más de más de
800 a 1.150 Kg. 1.150 a 1.300 kg. 1.300 kg
$ $ $ $
2006 553 662 1147 1243
2005 522 624 1081 1173
2004 492 589 1020 1106
2003 465 555 963 1043
2002 344 411 714 774
2001 255 304 528 573
2000 203 255 421 481
1999 179 226 398 432
1998 165 207 347 396
1997 155 194 325 351
1996 144 170 285 327
1995 122 157 262 285
1994 116 148 235 269





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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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