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Código Fiscal Artículo 309 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 309.

Por todo concurso, sorteo, certamen, competencia u otros eventos de cualquier naturaleza, que no se encuentren comprendidos en otra disposición de este Título, y que no resultaren prohibidos por las leyes vigentes, ni se opusieran a la normativa contenida en los artículos 9° y 10º de la Ley nacional 22.802, se tributará un impuesto cuya alícuota fijará la Ley Impositiva.

Quedan comprendidos dentro de esta disposición la realización de concursos, sorteos, certámenes, competencias u otros eventos de cualquier naturaleza que impliquen una participación directa o indirectamente aleatoria para determinar el ganador, o sea, en los que la resolución de los premios lo sea total o parcialmente a través del azar, que se efectúen mediante la utilización de un medio de comunicación de carácter masivo, ya sea electrónico, gráfico, radial, informático, telefónico, televisivo y/o cualquier otro medio tecnológico disponible, y los participantes formalicen su apuesta desde el territorio provincial.

Además resultan alcanzados por esta norma aquellos concursos, sorteos, certámenes, competencias u otros eventos de cualquier naturaleza que:

1) Requieran la utilización de una línea telefónica y/o Internet que permita la participación por el solo hecho de establecerse la comunicación.

2) Requieran el envío de correspondencia para participar.

3) Requieran la utilización de medios manuales, mecánicos y/o electrónicos para seleccionar el ganador.

4) Otorguen premios fundados en respuestas de carácter general.

5) Otorguen premios fundados en pronósticos que efectúen los participantes y cuyo resultado esté sujeto a acontecimientos futuros e inciertos.

6) Otorguen premios fundados en cualquier otro procedimiento que resultare de la combinación de dos (2) o más de los enumerados precedentemente o de alguno de ellos con otros no consignados expresamente.

7) Y las siguientes operatorias:

a) Aquellas que no impliquen la obtención directa de recursos para el organizador, sin perjuicio del eventual aumento que obtuviere en las ventas de los productos o servicios que se pretendan promocionar.

b) Aquellas que impliquen directa o indirectamente la obtención de recursos por parte del organizador, mensurables pecuniariamente y exclusivamente de la propia operatoria.

Provincia del Neuquén Artículo 309 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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