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Código Fiscal Artículo 71 septies Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 septies.

En los casos que el interesado reconociese la infracción cometida dentro del plazo máximo fijado en el artículo 71 quinquies para la presentación del descargo, se inscriba en el impuesto, constituya domicilio fiscal electrónico, acompañe la documentación exigida y abone una multa del 30% del valor de la mercadería y de los gastos incurridos en el procedimiento, se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las que pudieren iniciarse en relación a lo dispuesto por los Capítulos II y III del Título VIII del Libro Primero de este Código Fiscal.

Cuando se hubiere aplicado la sanción de decomiso de los bienes transportados, la misma quedará sin efecto si el propietario, poseedor o transportista o tenedor de los bienes dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 71 sexies, se inscribe en el impuesto, constituye domicilio fiscal electrónico, acompaña la documentación exigida y abona una multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercadería y de los gastos incurridos en el procedimiento, renunciando a la interposición de los recursos administrativo y judiciales que pudieran corresponder.

En caso de reincidencia, los montos previstos en los párrafos anteriores se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

El monto de la multa se calculará sólo sobre las mercaderías o cosas que careciesen de respaldo documental.

Provincia de La Pampa Artículo 71 septies Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...71 quinquies 71 sexies 71 septies 71 octies 72 ...327

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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