Código Fiscal Artículo 71 quinquies Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 quinquies.
El Acta de Comprobación deberá ser elevada inmediatamente al Director General de Rentas.El imputado podrá presentar su defensa por domicilio fiscal electrónico en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del Acta de Comprobación, debiendo acompañar toda la prueba de que intente valerse.
Presentado o no el descargo, el Director General de Rentas emitirá resolución fundada en un plazo de cinco (5) días del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, decidiendo sobre la procedencia y el alcance de la sanción de decomiso.
Resuelta la improcedencia de la sanción, en los casos de que hubiere tomado como medida preventiva el secuestro de la mercadería, se dispondrá que los bienes sean devueltos o liberados en forma inmediata a favor de la persona oportunamente desapoderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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