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Código Fiscal Artículo 71 quater Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 quater.

Los hechos u omisiones que determinen la configuración de la infracción prevista en el artículo 71 bis, deberán ser objeto de un Acta de Comprobación en la cual los funcionarios de la Dirección dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal. Asimismo, deberán dejar constancia de la medida preventiva que se practique y del valor de la mercadería o cosas, con arreglo a las pautas de valuación previstas en la reglamentación a los efectos de una eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 septies. A efectos de establecer la valuación prevista, se deberá tomar en cuenta el valor corriente en plaza, precio mayorista tipo comprador, en el ámbito de la Provincia. Los valores allí establecidos no admitirán prueba en contrario.

Asimismo, cuando corresponda emplazarán al interesado para se inscriba y constituya domicilio fiscal electrónico en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio en el de la sede central de la Dirección General de Rentas y en el del Juzgado Provincial de Faltas de la Circunscripción Judicial que correspondiere al lugar de constatación de la presunta infracción, de acuerdo con la instancia procesal de que se trate, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las resoluciones o providencias que se dictaren. Se le hará saber al interesado de los derechos que le asisten por el Código Fiscal dejándose constancia de ello en el Acta de Comprobación.

El Acta de Comprobación deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al interesado o persona encargada o responsable del transporte, presente al momento de su confección, a quién se le hará entrega de un ejemplar de la misma. En caso de que se negare a firmar o a recibir el ejemplar del Acta de Comprobación, los funcionarios actuantes dejarán constancia de tal circunstancia.

Provincia de La Pampa Artículo 71 quater Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...71 bis 71 ter 71 quater 71 quinquies 71 sexies ...327

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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