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Código Fiscal Artículo 89 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 89.

Contra la resolución de la Dirección recaída en el recurso de reconsideración, podrá interponerse dentro de los diez (10) días de notificada, el recurso jerárquico ante el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, por escrito, expresan do los agravios que le cause al recurrente, la resolución Impugnada.

La Dirección deberá elevar las actuaciones al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas dentro de los quince (15) días de efectuado el requerimiento, para su conocimiento y decisión, juntamente con un escrito contestando los agravios expresados en la impugnación.

El recurrente no podrá alegar, presentar o promover nuevas pruebas, excepto de los hechos posteriores o documentos que no pudieron presentarse al interponer el recurso de reconsideración. Cumplido este trámite, la causa queda en condiciones de ser resuelta definitivamente, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de disponer diligencias de prueba que considere necesarias para mejor proveer. Vencido el término fijado para la producción de las pruebas, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas dictará su decisión dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación del recurso. La resolución deberá ser notificada a la Dirección y al recurrente con sus fundamentos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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