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Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 42.

Serán sancionados con multa, cuyo monto será establecido por la Ley Impositiva y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servidos de que se trate exceda de dos unidades tributarias (2U.T.), quienes:

a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección.

b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes, servicios, ventas, prestaciones de servidos de industrialización, o, si las llevaren, fueren Incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Dirección.

c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Dirección.

d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la Dirección cuando estuvieren obligados a hacerlo.

e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servidos destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los Instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección. La sanción de multa y clausura se duplicarán en monto o cantidad de días, cuando se corneta otra infracción de las previstas en este artículo dentro de los dos (2) años desde que se detectó la anterior.



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Los comentarios de los usuarios

Tengo que liquidar convenio con esa jurisdicción y necesito saber si la ley contempla reducción en la multa por falta de inscripción en esa jurisdicción. Gracias.

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