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Código Fiscal Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 34.

Los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con los deberes que este Código y las respectivas reglamentaciones fiscales establezcan con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas, deberán:

a) Presentar declaración jurada cuando así esté dispuesto.

b) Comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.

c) Conservar y presentar a cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.

d) Contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con respecto de sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, pueden constituir hechos imponibles.

e) Acreditar la personería cuando correspondiese, y denunciar su CUIT, CUIL o CDI en oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación ante la Autoridad de Aplicación.

f) Presentar, cuando lo requiera la Autoridad de Aplicación, constancia de iniciación de trámites de organismos nacionales, provinciales o municipales, cuando correspondiere.

g) En general, deberán facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.

h) Exhibir el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación, en los domicilios en los cuales se realicen las actividades, en lugar visible al público, de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de contribuyentes que no reciban público, el comprobante y el certificado mencionados deberán estar disponibles en el lugar declarado como domicilio fiscal, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación cuando ésta así lo solicite.

Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico deberán contestar los requerimientos de la Autoridad de Aplicación a través de esta vía, en el modo y condiciones que determine la reglamentación.



Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Código Fiscal
Artículo 1 ...32 33 34 35 35 bis ...349

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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