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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 90 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 90. Límite gastos de campaña

Aportes público y privado. Prohibiciones. Colectas públicas. Se establece que los partidos políticos, confederaciones y alianzas pueden realizar gastos destinados a la campaña electoral por una suma máxima para cada categoría que en ningún caso supere los dos pesos ($2) por cada elector empadronado para votar en esa elección. La suma máxima es aplicable a cada lista oficializada con independencia de quien efectúa el gasto. Cuando la convocatoria incluya más de una categoría, el tope de gasto se elevará a un máximo de dos pesos con cincuenta ($ 2,50) por cada elector empadronado. Cuando un partido, alianza o confederación adhiera a una candidatura de otro partido, alianza o confederación para una categoría distinta, dicha adhesión recibirá el tratamiento de alianza a los efectos del límite fijado en el presente artículo.

Provincia de Río Negro Artículo 90 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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